REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, veintitrés (23) de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000215

Solicitantes: Gustavo Gutiérrez Álvarez y Josefina María Túa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.481.907 y V-5.918.247, respectivamente.

Abogado asistente: Gricelys Virginia Vásquez Navea, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 143.850.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 10 de julio de 2015, los ciudadanos Gustavo Gutiérrez Álvarez y Josefina María Túa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.481.907 y V-5.918.247, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Gricelys Virginia Vásquez Navea, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 143.850, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon seis hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (adolescentes), Adriana Carolina, Ana Hermelinda, Mary Josefina, Gustavo Elias Gutiérrez Tua (mayores de edad). Admitida la solicitud por la Juez Temporal, abogada Maryhe Alvarez, en fecha 13 de abril de 2015, se ordenó oír la opinión de los adolescentes. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar para el día miércoles 22 de julio de 2015, a las nueve y cuarenta y cinco (9:45 a.m.) de la mañana, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Del mismo modo, se instó a los ciudadanos Gustavo Gutiérrez Álvarez y Josefina María Túa de Gutiérrez, ya identificados, a los fines de que consignaran a la mayor brevedad posible el monto de la obligación de manutención en beneficio a los adolescentes, por ser un requisito fundamental para la continuidad del procedimiento.
En fecha 16 de julio de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes a manifestar sus opiniones.
En fecha 22 de julio de 2015, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificando ambas partes que tiene más de cinco años separados y manifestando ambas partes que su ultimo domicilio conyugal fue en el caserío Las Mamitas de Baragua municipio Urdaneta del estado Lara. En consecuencia siendo las 09:57 a.m., se cerró el acto.

DEL DERECHO APLICABLE

La norma del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dice: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
(…) j) Divorcio, nulidad del matrimonio, separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo la Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.
k) Divorcio, nulidad del matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes. (…)

La norma del artículo 453 de la misma Ley, establece:

“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.”

Como se puede apreciar en este caso bajo estudio, que en el matrimonio Alvarez Tua, procrearon seis hijos dos de ellos adolescentes, aunado a que se evidencia de lo expuesto por las partes en la audiencia de fecha 22 de julio de 2015, que el último domicilio conyugal fue fijado en el caserío Las Mamitas de Baragua, municipio Urdaneta del estado Lara, por lo cual este tribunal no es competente para conocer del presente asunto de divorcio.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley: Declina la Competencia por el Territorio al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (Barquisimeto), a los fines continúe conociendo del presente asunto.

Remítase al tribunal competente una vez transcurrido el lapso legal.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintitrés (23) de julio de 2015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 371- 2.015 y se publicó siendo las 02:54 p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000215