REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 03 de Julio de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-001813
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado ANGEL RAFAEL ANDRADE ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº (...), de estado civil CASADO de 80 años de edad, (…).
En fecha 01 de Julio de 2015, se reciben actuaciones, por parte de la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, referidas al acusado de autos, por cuanto estar requerido por orden aprehensión a nivel Nacional en fecha 28/04/2015.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 01 de Julio de 2015; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “yo “nunca recibí citación, por eso no vine, las veces que me han citado yo he estado presente, yo vine y me presente con el abogado hasta hoy”. Es todo”, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “vista la exposición del ciudadano, aquí presente solicito se IMPONGA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de presentacion, a los fines de mantenerlo sujeto al proceso. Solicito sea fijada fecha de juicio. Es todo” Inmediatamente la Defensa manifestó: “esto fue un mal entendido el día que vino a la audiencia el señor no entendió que había quedado notificado para la fecha próxima, el no tenia abogado, por eso yo me juramente antier, la que funge como víctima tiene otros procedimientos, quiero cerrar todas esas causas, solicito se levante la orden de aprehensión, se fije fecha para audiencia de juicio lo mas pronto posible y haciendo la observación, la víctima no solo se ha limito a abrir un procedimiento en contra de mi defendido sino en contra de 4 personas integrantes de su familia”. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano ANGEL RAFAEL ANDRADE ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº (...), conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 28/04/2015 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la cual tendrá lugar el día MIERCOLES 29 DE JULIO DE 2015 A LAS 09:25 A.M..; se mantienen las medidas de protección y seguridad, y se impone la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242 y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad al imputado ANDRIS HERNAN ANTEQUERA GIL, titular de la cedula de identidad Nº (…).
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 28/04/2015contra el imputado de autos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia de Juicio l conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a cual tendrá lugar el día MIERCOLES 29 DE JULIO DE 2015 A LAS 09:25 A.M..
CUARTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad decretadas en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO Se declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad como la contenida en el numeral 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada TREINTA (30) días de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Líbrese oficios correspondientes.
SEPTIMO: Notifíquese a las partes de la presente decisión la cual fue dictada en audiencia celebrada el día 1 de Julio de 2015, en presencia de las mismas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 03 de Julio de 2015. Es todo.
La Jueza de Juicio Nº 01
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-1813