PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de julio de 2015
205º y 156º


ASUNTO : PP01-J-2015-000623
SOLICITANTE: ARALEX YACIR PARRA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.773.255.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Ricardo Olivo Godoy, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.172.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 01 de junio de 2015, la ciudadana ARALEX YACIR PARRA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.773.255, domiciliada en el Sector Barrio El Cementerio, Corredor Vial, Casa S/Nº, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, actuando en representación de su hija, las niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por el Abogado Ricardo Olivo Godoy, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.172, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 05 de junio de 2015, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 09 de junio de 2015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 22 de junio de 2015, a las 10:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante, ciudadana ARALEX YACIR PARRA GONZÁLEZ, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente al pago de los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, en razón de la muerte del ciudadano JOSÉ MANUEL LOZADA VILLEGAS, quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.321.984 y quien falleció ab-intestato en fecha 29 de enero del año 2014, en el Hospital “Doctor Luis Razetti” de la ciudad de Barinas estado Barinas. Así mismo se dejó constancia de la opinión emitida por la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente procedió a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: ARALEX YACIR PARRA GONZÁLEZ, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS relacionados con acciones, intereses, certificados a plazo fijo, bienes muebles e inmuebles, dinero en efectivo depositado en Cuentas Bancarias y de Ahorro, y demás patrimonios, así como el monto del pago del seguro contra accidentes personales por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), valor que pagará el SEGURO LA PREVISORA C.A., además de la cantidad que resulte de la demanda interpuesta a la Empresa AGREGADOS EL SAMÁN, C.A., Sociedad donde laboraba el padre de la niña; por estar demostrada su condición de heredera del De Cujus JOSÉ MANUEL LOZADA VILLEGAS.
En el día de hoy, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero dictada en fecha 22 de junio de 2015, previa las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 05 al 09, ambos inclusive, del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña ante mencionada poseen la cualidad que se le señala, es por lo cual considera este Tribunal declarar suficientes las diligencias y pruebas evacuadas de la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana ARALEX YACIR PARRA GONZÁLEZ, identificada anteriormente, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS relacionados con acciones, intereses, certificados a plazo fijo, bienes muebles e inmuebles, dinero en efectivo depositado en Cuentas Bancarias y de Ahorro, y demás patrimonios, así como el monto del pago del seguro contra accidentes personales por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), valor que pagará el SEGURO LA PREVISORA C.A., además de la cantidad que resulte de la demanda interpuesta a la Empresa AGREGADOS EL SAMÁN, C.A., Sociedad donde laboraba el padre de la niña. Y así se declara.





D I S P O S I T I V A


Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: ARALEX YACIR PARRA GONZÁLEZ, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS relacionados con acciones, intereses, certificados a plazo fijo, bienes muebles e inmuebles, dinero en efectivo depositado en Cuentas Bancarias y de Ahorro, y demás patrimonios, así como el monto del pago del seguro contra accidentes personales por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), valor que pagará el SEGURO LA PREVISORA C.A., además de la cantidad que resulte de la demanda interpuesta a la Empresa AGREGADOS EL SAMÁN, C.A., Sociedad donde laboraba el padre de la niña, por estar demostrada su condición de herederas del De Cujus JOSÉ MANUEL LOZADA VILLEGAS, quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.321.984 y quien falleció ab-intestato en fecha 29 de enero del año 2014, en el Hospital “Doctor Luis Razetti” de la ciudad de Barinas estado Barinas, a consecuencia de POLITRAUMATISMOS GRAVES, T.E.C SEVERO. FX DE CRÁNEO. PARO CARDIORESPIRATORIO, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 140, de fecha 29 de enero de 2014; haciendo la salvedad que las cantidades de dinero que corresponde a la niña ante identificada, deben ser consignadas ante este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, mediante Cheque de Gerencia, para ser depositadas en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que le corresponda a la supra mencionada beneficiaria por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a la madre de la niña, ciudadana ARALEX YACIR PARRA GONZÁLEZ. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídase por Secretaría a la solicitante, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión, una vez consigne los emolumentos necesarios para su reproducción.

Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.


Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/OJHT//Leomary*