PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de julio de 2015
205º y 156º


ASUNTO: PP01-V-2015-000017
Vista la decisión dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con Sede en Guanare, de fecha 09 de junio de 2015, por Conflicto de Competencia Funcional; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acuerda Reponer la Causa al estado de remitir el presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de su ingreso por Jurisdicción Voluntaria; con motivo de NULIDAD DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, seguida por la ciudadana NANCY MARÍA CUERO CAMPAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.260.813, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad, asistida por el Abogado en ejercicio Miguel Armando Hernández Aguilera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.695, en contra de los ciudadanos MARIA GABRIELA GALINDO ARAUJO, DANIEL JOSÉ GALINDO ARAUJO y LUIS GUILLERMO GALINDO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.855.481, V-24.018.768 y V-24.018.769, respectivamente; en atención al fallecimiento del ciudadano PEDRO JOSÉ GALINDO GUTIÉRREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.238.898, quien falleció en fecha 11 de enero de 2015, en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa.

D I S P O S I T I V A

Por las razones y los fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda REPONER LA CAUSA, al estado de remitir el presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines su ingreso como Asunto de Jurisdicción Voluntaria. Líbrese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Ejecútese.
Años 205º de la Independencia y 156 ° de la Federación.

Dada, sellada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.

El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/OJHT//Leomary*