PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Guanare
Guanare, 10 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO NO. MSE-J-2015-000003
SOLICITANTES: JESÚS MIGUEL MEJIAS GONZALEZ y DAYANA MARIEL URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.073.236 y V-16.475.586, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JESÚS MIGUEL MEJIAS GONZALEZ y DAYANA MARIEL URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.073.236 y V-16.475.586, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) y cuatro (04) años de edad.
En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los días lunes, miércoles y viernes de cada semana desde las 04:00 p.m. hasta las 07:00 p.m., y los fines de semana cada quince (15) días desde el viernes a las 05:00 p.m. hasta el domingo a las 05:00 p.m., buscándolos y retornándolos en la residencia materna. SEGUNDO: En relación a las temporadas de carnaval y semana santa el año próximo carnaval la pasarán con el padre, y semana santa con la madre, siendo alternos los años siguientes. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de éste el adolescente y la niña compartirán con el padre y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños del adolescente y la niña serán compartidas entre ambos padres. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el veinticuatro (24) el adolescente y la niña pasará con la madre, y el treinta y uno (31) de diciembre con el padre, intercambiándose dichas fechas los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del adolescente y niña en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que el adolescente y la niña se encuentren enfermos, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a los mismos. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente y de la niña antes identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/ojht/Jesúsd.
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