PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Guanare
Guanare, 10 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2015-000764
Vista la diligencia presentada en fecha 07 de Julio de 2.015, por el ciudadano Abg. EMILIO MORLES, en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de DECLARCIÓN RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, por cuanto el solicitante y representante legal del niño inició un procedimiento de asistencia privada, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 04 al 07 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/ojht/Jesúsd.-
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