PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Guanare
Guanare, 10 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: PP01-V-2015-000148

PARTE DEMANDANTE: LEONEL DE JESÚS TORRES MEJÍAS
PARTE DEMANDADA: SUBEYTHIS MISNELBYS TORREALBA MORILLO.
BENEFICIARIO: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: CUSTODIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: MEDIDA PROVISIONAL DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).

Visto que en la oportunidad de la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto con motivo de CUSTODIA, interpuesto por el ciudadano LEONEL DE JESÚS TORRES MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.828.855, en contra de la ciudadana SUBEYTHIS MISNELBYS TORREALBA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.250.508, en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) años de edad; se dejó constancia de la comparecencia personal de las partes y durante el desarrollo de la fase propia del proceso, aplicando las técnicas propias de la mediación y negociación, no se logró que las partes conciliaran sus posiciones, manifestando su intención de continuar con el proceso; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en aras de garantizar el interés superior de la referida niña y el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 25, 26, 27, 397-D, 465 y 466 Parágrafo Primero literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar el derecho de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) años de edad, a mantener relaciones personales y contacto directo con su madre biológica, SUBEYTHIS MISNELBYS TORREALBA MORILLO, y con el propósito de adoptar las medidas conducentes en aras de preservar y garantizar el desarrollo integral del referido niño y hacer efectivo el goce y pleno disfrute de sus derechos y garantías atendiendo siempre a su interés superior, acuerda DECRETAR el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
La madre, compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días, la buscará los viernes a las 04:00 p.m. y la llevará el domingo a las 05: p.m., y las vacaciones serán compartidas comenzando con la madre a partir de la presente fecha.
Finalmente, se ordena la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada de la presente decisión y tramitará todo lo relacionado con la Medida Preventiva aquí dictada en beneficio de la niña, antes identificada. Cúmplase.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.

PPG/AJOS/Leomary*