PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Guanare
Guanare, 10 de Julio de 2015
205º y 156º


ASUNTO N°: PP01-V-2015-000189

SOLICITANTES: YONEL DE JESÚS FERNANDEZ CORDERO y FRANCELVIS COROMOTO ESCOBAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.009.482 y V-18.295.338, respectivamente.
PROCEDENCIA: CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. CON SEDE EN GUANARE
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada el acta que antecede de audiencia de mediación sobre CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos: YONEL DE JESÚS FERNANDEZ CORDERO y FRANCELVIS COROMOTO ESCOBAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.009.482 y V-18.295.338, respectivamente, por ante la Jueza Primera de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución, sobre la revisión de la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad.
En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre buscará a la niña un fin de semana cada quince (15) días, el viernes a las 04.00 p.m., y la llevará a la casa de la madre el día domingo a las 06:00 p.m., y la buscará los días martes a las 04:00 p.m. en el hogar de la madre y la regresara a las 07:00 p.m., en la misma dirección, en las vacaciones serán compartidas iniciando el día de hoy con el padre, el día del padre lo compartirá con el progenitor, y el día de la madre con la progenitora. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en la ciudad de Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/Jesúsd.