PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Guanare
Guanare, 14 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: PP01- J-2015-000679

SOLICITANTE: ZHENG JIANNING, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.246.133, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YORBELIS ESCALONA PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 191.483, actuando como padre y representante legal del niño: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 10 años de edad.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL en fecha 11 de junio de 2015, mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, por el ciudadano ZHENG JIANNING, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.246.133, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YORBELIS ESCALONA PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 191.483, actuando como padre y representante legal del niño: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 10 años de edad. Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 15 de junio de 2015 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 17 de junio de 2015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel que se publicará en el diario de “mayor circulación de la región”, a fin que aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de registro civil, a que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única.

Publicado y consignado el cartel, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial, a certificar y fijar la celebración de la Audiencia Única, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 07 de julio de 2015, a las 11:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y de oír a las personas interesadas, y así mismo escuchar la opinión del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 10 años de edad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Única, se deja constancia de la comparecencia personal del padre del niño, ciudadano ZHENG JIANNING, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.246.133, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de Registro Civil, relacionada al error material que presenta el acta de nacimiento del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 10 años de edad, quien manifestó su opinión favorable mediante acta civil de oír opinión de niños, niñas y adolescente, cursante al folio Nº 20 del presente asunto; procediendo este Tribunal a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil.

En el día de hoy, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 07 de julio de 2015, sobre la Rectificación solicitada, previo a las consideraciones siguientes:

Manifiesta la parte solicitante que en el ejemplar del acta de nacimiento del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Córdoba, Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2.005, Nº 93, Folio 47 fte, la misma presenta errores materiales consistentes en:

Error Material 1.-: La transcripción errónea del estado civil de los progenitores del niño, ciudadanos LIANG GAIHUAN y ZHENG JIANNING, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E-82.213.412 y E-82.246.133, respectivamente; por cuanto al momento de la presentación del niño erróneamente se les identificó de la siguiente manera: “CASADOS”, como consecuencia del error que presenta la Constancia de Nacimiento Vivo, emitida por el Hospital Clínico del Este C.A, debiendo dejar asentado correctamente su estado civil de la siguiente forma: “SOLTEROS”.

Error Material 2.-: La transcripción errónea de la identificación del lugar de nacimiento del niño, por cuanto al momento de su presentación se señaló que el lugar de nacimiento fue el: “Hospital Doctor Miguel Oraá de Guanare del estado Portuguesa”, debiendo transcribir que nació en el “HOSPITAL CLÍNICO DEL ESTE C.A, RIF: J-08526014-5”; y que por tales razones solicita la rectificación de la referida acta de nacimiento, a fin de que se corrijan en la misma los errores materiales de transcripción antes señalado.

En tal sentido, se observa, que la parte solicitante a los fines de probar lo alegado en su solicitud, acompañó con un ejemplar con sello húmedo del acta de nacimiento del niño, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Córdoba, Municipio Guanare del estado Portuguesa, junto a la copia de Constancia de Nacimiento Vivo, emitida por el Hospital Clínico del Este C.A y copia en fotostato de su cédula de identidad, así como también copia en fotostato de la cédula de identidad de la madre del niño, donde se evidencia los errores materiales invocados en la presente solicitud. Establecido lo anterior, se evidencia que los errores señalados y demostrados por la parte solicitante con las documentales que fueron reproducidos como instrumentos que fundamentan la solicitud cursantes a los folios 04 al 07 del expediente, constituyen errores materiales que afectan el contenido del acta de nacimiento del niño en cuestión, y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, considera este Tribunal que la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil, es procedente. Y así se declara.


D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil presentada por el ciudadano ZHENG JIANNING, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.246.133, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YORBELIS ESCALONA PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 191.483, actuando como padre y representante legal del niño: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 10 años de edad, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511 y 516 ejusdem, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

SEGUNDO: RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 10 años de edad, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Córdoba, Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2.005, Nº 93, Folio 47 fte, en cuyo contenido debe corregirse lo siguiente:
Error Material 1.-: La transcripción errónea del estado civil de los progenitores del niño, ciudadanos LIANG GAIHUAN y ZHENG JIANNING, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E-82.213.412 y E-82.246.133, respectivamente; por cuanto al momento de la presentación del niño erróneamente se les identificó de la siguiente manera: “CASADOS”, como consecuencia del error que presenta la Constancia de Nacimiento Vivo, emitida por el Hospital Clínico del Este C.A, debiendo dejar asentado correctamente su estado civil de la siguiente forma: “SOLTEROS”.
Error Material 2.-: La transcripción errónea de la identificación del lugar de nacimiento del niño, por cuanto al momento de su presentación se señaló que el lugar de nacimiento fue el: “Hospital Doctor Miguel Oraá de Guanare del estado Portuguesa”, debiendo transcribir que nació en el “HOSPITAL CLÍNICO DEL ESTE C.A, RIF: J-08526014-5”.

TERCERO: REMÍTASE, copia certificada del presente fallo, a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Córdoba, Municipio Guanare del estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimiento respectivos, todo, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para su ejecución una vez que la misma haya quedado firme.

Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/Ma. Alexandra.-