PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Guanare
Guanare, 15 de julio de 2015
205º y 156º


ASUNTO: PP01-V-2015-000129

Vista el escrito presentado en fecha 08 de junio de 2015, por el ciudadano ORLANDO JOSÉ GIL NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.722.230, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.381, mediante el cual desiste del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de COBRO DE BOLÍVARES, en contra de los ciudadanos ELIZABETH GIL ESCALONA, RAMON JOSÉ PÉREZ PEÑA, GLENDA COROMOTO PÉREZ PEÑA, MAGDELIS NAHUEI PÉREZ PEÑA, LISBETH JOSEFINA PÉREZ PEÑA y RAELIS MILAGRO PÉREZ GIL. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
El cual establece que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”


En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales insertos en el expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.



Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución.


El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.

PPG/AJOS/Leomary*