PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº: PP01-J-2015-000573
SOLICITANTES: EVARISTA TERÁN RODRÍGUEZ y EUDID JOSÉ COLMENAREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.008.836 y V-14.466.732, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio Eddyt Materano Sarabia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.223.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud formulada en fecha 19 de mayo de 2015, por los ciudadanos EVARISTA TERÁN RODRÍGUEZ y EUDID JOSÉ COLMENAREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.008.836 y V-14.466.732, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación de su hija, la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Eddyt Materano Sarabia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.223, con motivo de TITULO SUPLETORIO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, en fecha 20 de mayo de 2015 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos, por no ser contraria al orden público, a la moral o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, en fecha 22 de mayo de 2015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se ordenó, a los fines de precaver los derechos que puedan hacer valer terceras personas, la publicación de un cartel en el Diario “Última Hora o El Regional”, de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 461 de la LOPNNA, con la advertencia que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos por la secretaría de haberse realizado la publicación y consignación del referido cartel, este Tribunal mediante auto expreso fijaría oportunidad (día y hora) para la realización de la audiencia dispuesta en el articulo 512 de la referida ley a los fines de evacuar las testimoniales, oportunidad en la cual se ordenó oír a los testigos y a las personas interesadas.
Publicado y consignado, como ha sido el cartel de notificación, procede la Secretaría de este Despacho Judicial a certificarlo y fijar la celebración de la Audiencia Única previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 10 de Julio de 2015, a las 9:30 de la mañana, a los fines que los solicitantes ratifiquen la solicitud y sean evacuadas las testimoniales de los testigos y así mismo escuchar la opinión de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) años de edad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece la solicitante: EVARISTA TERÁN RODRÍGUEZ, identificada en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud. Seguidamente fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas Reina del Carmen Fernández Márquez y Anny del Valle Durán Hernández, venezolanas y mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: V-10.053.293 y V-9.625.229, respectivamente; en su condición de testigos, observándose que las mismas fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas insertas a los folios 06 al 08, ambos inclusive, del expediente y llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constituyen plena prueba para asegurarle a los ciudadanos EVARISTA TERÁN RODRÍGUEZ y EUDID JOSÉ COLMENAREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.008.836 y V-14.466.732, respectivamente, y a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) años de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en un lote de Terreno Municipal, con un área aproximada de SEISCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (604,39 Mts2), y un área de construcción de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (127,11 Mts2), ubicado en el Sector El Motor del Caserío Tinajitas, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Calle sin número con (29,70 Mts); SUR: Terreno ocupado por Jean Carlos Gallardo con (29,70 Mts); ESTE: Terreno ocupado por Vidalia Terán con (20,35 Mts) y OESTE: Calle sin número con (20,35 Mts). Dichas bienhechurías consistentes en Una casa quinta con porche, con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, tres (3) habitaciones con sus respectivas puertas de madera y baño, sala, cocina, comedor, garaje con un portón de hierro, dos (2) puertas de hierro y vidrio, siete (7) ventanas panorámicas con sus respectivos protectores de hierro, cercada con tela metálica y estantillos de madrea; con un costo de inversión en dichas bienhechurías por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Así mismo, se dejó constancia de la comparecencia y manifestación de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) años de edad, quien emitió su opinión, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a los ciudadanos y la niña previamente mencionados, el derecho de propiedad y posesión, y en consecuencia Título Supletorio sobre las referidas bienhechurías. Así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a los adolescentes a los ciudadanos EVARISTA TERÁN RODRÍGUEZ y EUDID JOSÉ COLMENAREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.008.836 y V-14.466.732, respectivamente, y a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) años de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en un lote de Terreno Municipal, con un área aproximada de SEISCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (604,39 Mts2), y un área de construcción de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (127,11 Mts2), ubicado en el Sector El Motor del Caserío Tinajitas, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Calle sin número con (29,70 Mts); SUR: Terreno ocupado por Jean Carlos Gallardo con (29,70 Mts); ESTE: Terreno ocupado por Vidalia Terán con (20,35 Mts) y OESTE: Calle sin número con (20,35 Mts). Dichas bienhechurías consistentes en Una casa quinta con porche, con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, tres (3) habitaciones con sus respectivas puertas de madera y baño, sala, cocina, comedor, garaje con un portón de hierro, dos (2) puertas de hierro y vidrio, siete (7) ventanas panorámicas con sus respectivos protectores de hierro, cercada con tela metálica y estantillos de madrea; con un costo de inversión en dichas bienhechurías por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00); para que a los ciudadanos y la niña antes identificados, se les provea el TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno, de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/OJHTLeomary*
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