PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2015-000766
SOLICITANTE: YAJAIRA DEL CARMEN TERÁN FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.402.051.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 01 de julio de 2015, por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN TERÁN FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.402.051, con domicilio en el Barrio El Progreso, sector 2, calle 16, casa Nº 44-45 de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 10 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.745.513, debidamente asistida por el Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, en su condición de Defensor Pública Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentando solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por los que en fecha 02 de julio de 2015 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por no ser contrarios al orden público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico en fecha 07 de julio de 2015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 511, fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única para la fecha 21 de julio de 2015, a las 9:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 10 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece la parte solicitante, ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN TERÁN FERNÁNDEZ, arriba identificada, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para tramitar la VISA familiar en beneficio de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 10 años de edad, por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica. Así mismo, mediante acta civil de oír opinión de niños, niñas y adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y opinión favorable del niño mencionado. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: YAJAIRA DEL CARMEN TERÁN FERNÁNDEZ, identificada ut supra, para que gestione la tramitación de la VISA familiar en beneficio de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 10 años de edad, por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica.
Ahora bien, este Despacho Judicial, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en esta misma fecha, sobre la Autorización Judicial para la Expedición de la VISA familiar, previo a las consideraciones siguientes:
Revisado como ha sido el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como fueron analizadas las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 04 al 06 del expediente, producidos con la solicitud y siendo evidente que la solicitante antes mencionada posee legalmente la responsabilidad de crianza sobre el niño ut supra mencionado y en atención a su interés superior conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que considera este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare que la referida solicitud con motivo de Autorización Judicial para Tramitar la VISA familiar, formulada por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN TERÁN FERNÁNDEZ, identificada anteriormente, para que gestione la tramitación de la misma en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 10 años de edad, por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, es procedente. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas por la ciudadana: YAJAIRA DEL CARMEN TERÁN FERNÁNDEZ, plenamente identificada, para otorgarle AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR LA VISA FAMILIAR, en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 10 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.745.513, por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 8 ejusdem.
Expídase por Secretaría a la parte solicitante, una (01) copia certificada de la presente decisión, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para reproducirlos.
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/ajos/Ma. Alexandra.-
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