PODER JUDICIAL
Tribunal Primero e Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de julio de 2015
205º y 156º


ASUNTO : PP01-V-2015-000179


Visto el escrito presentado por la ciudadana LUZMARY ÁLVAREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.960.782, asistida por el Abogado LAURENCE RAFAEL MIQUILENA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.431, mediante el cual solicita la Reposición de la Causa al Estado de la admisión de la demanda. Al respecto, esta juzgadora, previo análisis de todas las actuaciones, considera necesario Reponer la Causa al estado de fijar inicio de la Fase de Mediación, toda vez que la parte demandada ya tiene conocimiento de la demanda; a fin de salvaguardar el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso que ordena el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en cumplimiento del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la protección de niños, niñas y adolescentes. En tal sentido, se acuerda dejar sin efecto el contenido de los folios 51 al 55, ambos inclusive. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de fijar inicio de la Fase de Mediación, toda vez que la parte demandada ya tiene conocimiento de la demanda; a fin de salvaguardar el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso que ordena el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en cumplimiento del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la protección de niños, niñas y adolescentes. En tal sentido, se acuerda dejar sin efecto el contenido de los folios 51 al 55, ambos inclusive. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese y Ejecútese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare.

Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. Pastora Peña García
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.

PPG/OJHT/Leomary*