PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Guanare
Guanare, 23 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: PP01-V-2015-000178
DEMANDANTE: MARÍA AUXILIADORA TOVAR SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.024.590.
DEMANDADO: VICTOR RAFAEL FRÍAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.161.154.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO (AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).


En el día de hoy, Jueves 23 de Julio de 2015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil (T) adscrito a este Circuito, ciudadano JOSÉ LUIS RANGEL OLEACHEA, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y visto la incomparecencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, de la parte actora ciudadana MARÍA AUXILIADORA TOVAR SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.024.590, a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano VICTOR RAFAEL FRÍAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.161.154, se declara el DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”

Asimismo se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 05 y 06 y 08 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/ojht/Jesúsd.