PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de Julio de 2015
205º y 156º


ASUNTO Nº: PP01-V-2015-000174

DEMANDANTE: NELIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.332.174.
DEMANDADO: JIMMY EDWARD MONTOYA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.973.119.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).


En el día de hoy, Lunes 27 de Julio de 2015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad y la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad, Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: NELIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ COLMENAREZ y JIMMY EDWARD MONTOYA MARQUEZ, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, a razón de DOS MIL BOLIVARES QUINCENALES, dinero que entregare en efectivo a la madre y ella me entregara un recibo firmado. De igual forma se compromete a comprar los útiles y uniformes escolares al adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley y en el mes de diciembre comprare la ropa, calzado y presente navideño tanto para el día 24 y 31 para la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley . SEGUNDO: Asimismo se compromete a cancelar el 50% de los gastos que genere la compra de calzados y vestidos en fechas decembrinas. TERCERO: NELIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.332.174, acepta la cantidad ofrecida por el padre de sus hijos. De igual forma me comprometo a comprar los uniformes y útiles escolares a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley y en el mes de diciembre comprare la ropa, calzado y presente navideño tanto para el día 24 y 31 para el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley .
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad y Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


Demandante Demandado


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El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/Jesúsd.