PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de julio de 2015
205º y 156º


ASUNTO: PP01-V-2015-000175
Vista el acta de Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la cual las partes no llegaron a ningún acuerdo, declarándose concluida dicha fase y dándose continuidad al procedimiento ordinario; este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 465 y 466-B, literal “a” ejusdem y a los fines de garantizar el derecho del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) años de edad, en todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el mismo, y con el propósito de adoptar las medidas conducentes en aras de preservar y garantizar el desarrollo integral del referido adolescente y hacer efectivo el goce y pleno disfrute de sus derechos y garantías atendiendo siempre a su Interés Superior, DECRETA la siguiente MEDIDA PROVISIONAL: El padre, ciudadano IGNACIO ANTONIO ANDRADE GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.058.144, aportará una obligación de manutención en beneficio de su Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) años de edad, por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00) mensuales, los cuales serán retenidos de su salario que devenga como Conductor Obrero Estadal Fijo, cumpliendo funciones en el Servicio de Dermatología Sanitaria del Ambulatorio Urbano Tipo II Cementerio, adscrito a la Dirección de Distrito Sanitario de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa y depositados en la cuenta de ahorros Nº 01140351433511337622, del banco Bancaribe, a nombre de la ciudadana LILIAN JOSEFINA TERÁN SOTO. Se acuerda oficiar a Dirección de Distrito Sanitario de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, a los fines que retenga del salario del obligado la cantidad antes descrita, conforme a lo establecido en el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente se acuerda la apertura de un cuaderno separado el cual tramitará todo lo relativo a la medida provisional dictada, el cual encabezará copia certificada del presente auto. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías.
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/AJOS/Leomary*