PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 06 de julio de 2015
205º y 156º


ASUNTO Nº PP01-J-2015-000655


SOLICITANTE: HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ SAN MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.545.805.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 05 de junio de 2015, el ciudadano HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ SAN MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.545.805, domiciliado en la Urbanización Altos de la Colonia, Casa Nº 009, transversal 4 entre calles 1 y 3, vía Biscucuy, frente a la Unellez, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de su hijo, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.509.564, de quince (15) años de edad, debidamente asistida por el Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrito en el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nº 218.364, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 09 de junio de 2015, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 11 de junio de 2015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 26 de junio de 2015, a las 10:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.509.564, de quince (15) años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante, el ciudadano HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ SAN MIGUEL, suficientemente identificado en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente al pago de los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a su hijo, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) años de edad, en razón de la muerte de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA ABREU RUIZ, quien en vida era venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.249.927 y quien falleció ab-intestato en fecha 27 de noviembre de 2014, en la ciudad de Barquisimeto estado Lara. Así mismo se dejó constancia de la opinión emitida por el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.509.564, de quince (15) años de edad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente procedió a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR al ciudadano: HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ SAN MIGUEL, identificado ut supra, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS relacionados al monto de las Prestaciones Sociales, de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social, (Fondo de Pensiones y Jubilación), Pensión de Sobreviviente, (Caja de Ahorros) y retenciones realizadas por IPASME, y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante el Ministerio de Educación y cualquier otro organismo público o privado, en beneficio adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) años de edad, por estar demostrada su condición de heredero de la De Cujus MARÍA AUXILIADORA ABREU RUIZ.

En el día de hoy, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero dictada en fecha 26 de junio de 2015, previa las consideraciones siguientes:

Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 05 al 37, ambos inclusive, del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente antes mencionado posee la cualidad que se le señala, es por lo cual considera este Tribunal declarar suficientes las diligencias y pruebas evacuadas de la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ SAN MIGUEL, identificado anteriormente, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS relacionados al monto de las Prestaciones Sociales, de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social, (Fondo de Pensiones y Jubilación), Pensión de Sobreviviente, (Caja de Ahorros) y retenciones realizadas por IPASME, y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante el Ministerio de Educación y cualquier otro organismo público o privado, en beneficio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) años de edad. Y así se declara.


D I S P O S I T I V A


Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR al ciudadano HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ SAN MIGUEL, identificado anteriormente, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS relacionados al monto de las Prestaciones Sociales, de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social, (Fondo de Pensiones y Jubilación), Pensión de Sobreviviente, (Caja de Ahorros) y retenciones realizadas por IPASME, y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante el Ministerio de Educación y cualquier otro organismo público o privado, en beneficio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley U, de quince (15) años de edad, por estar demostrada su condición de heredero de la De Cujus MARÍA AUXILIADORA ABREU RUIZ, quien en vida era venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.249.927 y quien falleció ab-intestato, en fecha 27 de noviembre de 2014, en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INFECCIÓN RESPIRATORIA BAJA, BRONCOASPIRACIÓN, según como se evidencia el Acta de Defunción Nº 526, de fecha 27 de noviembre de 2014, haciendo la salvedad que la cuota parte que corresponden al adolescente antes identificado, debe ser consignada ante este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, mediante Cheque de Gerencia, para ser depositado en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que le corresponda al supra mencionado beneficiario por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente al padre del adolescente, ciudadano HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ SAN MIGUEL. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.



Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/ojht/Leomary*