PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 06 de julio de 2015
205º y 156º


ASUNTO: PP01-J-2015-000763

SOLICITANTES: NESTOR FERNEY SARMIENTO BOLAÑOS y YESSICA ANDREINA VILLEGAS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.767.370 y V-21.160.857, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA COMPARTIDA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA COMPARTIDA, suscrita por los ciudadanos: NESTOR FERNEY SARMIENTO BOLAÑOS y YESSICA ANDREINA VILLEGAS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.767.370 y V-21.160.857, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación del ACUERDO DE CUSTODIA COMPARTIDA, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) meses de nacida.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia compartida, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: Ambas partes convienen en virtud del ejercicio compartido de la custodia que la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) meses de nacida, permanecerá en la casa de su padre ciudadano NESTOR FERNEY SARMIENTO BOLAÑOS, la cual se encuentra ubicada en el Caserío Santo Domingo carretera principal vía Lomas de Mitinbis al frente de la casa comunal, Parroquia El Carmen Municipio Bocono estado Trujillo, un mes y la madre ciudadana YESSICA ANDREINA VILLEGAS DELGADO, buscará a la niña el 30 de julio del año en curso en el hogar del padre. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a cumplir con los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza. TERCERO: Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento al presente acuerdo de custodia compartida establecido en el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de su hija. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/ojht/Jesúsd.