PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Guanare
Guanare, 06 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO N°: PP01-V-2015-000147
SOLICITANTES: YOMAIRA PAOLA GONZALEZ ARIZA y JESUS EDUARDO AJAQUE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.159.127 y V-24.616.532, respectivamente.
PROCEDENCIA: CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. CON SEDE EN GUANARE.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: YOMAIRA PAOLA GONZALEZ ARIZA y JESUS EDUARDO AJAQUE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.159.127 y V-24.616.532, respectivamente, por ante Circuito de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Sede en Guanare, sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad, en cuanto a la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN este tribunal no homologa dicho acuerdo en virtud de que en fecha 9 de junio del año en curso, el Juez Temporal Abogado RENE BRICEÑO en audiencia de medicación homologo lo relativo a la obligación de manutención la cual cursa a los folios quince (15) y dieciséis (16) haciendo la salvedad de que dichas cantidades serán depositados en la cuenta corriente del Bancaribe Nº 0140351473510125656 a nombre de CÉSAR ANTONIO TORREALBA, iniciando la misma a partir del 31 de junio de 2.015. Así se establece.
En consecuencia, este Tribunal en aras de garantizar el DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Así mismo acuerdan fijar el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: PRIMERO: Llegaron a un acuerdo que el Régimen de Convivencia Familiar se hará efectivo a partir del 11 de julio de 2.015, el padre ciudadano JESUS EDUARDO AJAQUE DELGADO, buscará a la niña en el hogar de la ciudadana YOMAIRA PAOLA GONZALEZ ARIZA, los sábados a partir de las 9:00 a.m. y la regresará el domingo a las 4:00 p.m., alternando los fines de semana. Y a su vez, la ciudadana YOMAIRA PAOLA GONZALEZ ARIZA, declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija y el régimen de convivencia familiar acordado. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/Jesúsd.
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