PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 07 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-V-2014-000326
DEMANDANTE: CARLOS ANTONIO GIL ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.072.227.
DEMANDADA: ANA RAQUEL MEJÍA BARRIOS, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.151.732.
MOTIVO: CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos ANA RAQUEL MEJÍA BARRIOS, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.151.732, asistida por el Abogado en ejercicio Pedro José Parra Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.992, en su carácter de parte demandada y CARLOS ANTONIO GIL ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.072.227, asistido por la Abogada en ejercicio Yumary Lisbeth Hurtado Escalante, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.849, parte demandante; mediante la cual, atendiendo a sentencia interlocutoria de fecha 17 de septiembre de 2014, contentiva de Medida Provisional de Régimen de Convivencia Familiar, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo establecen lo siguiente: PRIMERO: En cuanto a las vacaciones venideras, la madre del niño, ciudadana ANA RAQUEL MEJIA, disfrutará con su hijo durante el período comprendido desde el 20 de julio de 2015 al 20 de agosto de 2015, retornando al niño el día 20 de agosto en el transcurso del día; el padre ciudadano CARLOS GIL, disfrutará el período comprendido desde el 21 de agosto de 2015 al 20 de septiembre de 2015. SEGUNDO: Ambas partes convienen que el Régimen de Convivencia Familiar establecido por ante este Tribunal, mediante la referida sentencia se reanudará el día Viernes 25 de septiembre del año 2015 en la forma como se ha venido efectuando por ambas partes. TERCERO: Asimismo, ambos progenitores, acuerdan que el día 28 de Julio de 2015, que será el día del cumpleaños del niño, ambos compartirán con él, por lo cual el padre lo buscará el mismo día a las 8:00 am y lo retornará con su madre a las 2:00 pm. CUARTO: Ambas partes solicitan respetuosamente al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en lo que respecta a las vacaciones escolares y el cumpleaños del niño, en los términos antes establecidos. En consecuencia, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos e intereses del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del Interés Superior del Niño, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES; LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 ejusdem.
Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/OJHT/Leomary*
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