PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Guanare
Guanare, 09 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO N°: PP01-V-2015-000139
SOLICITANTES: ARELYS DEL CARMEN JARAMILLO GAMEZ y NESTOR ANTONIO NOGUERA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.399.152 y V-12.648.468, respectivamente.
PROCEDENCIA: CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. CON SEDE EN GUANARE
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: ARELYS DEL CARMEN JARAMILLO GAMEZ y NESTOR ANTONIO NOGUERA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.399.152 y V-12.648.468, respectivamente, por ante Circuito de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Sede en Guanare, sobre la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.144.526.
En consecuencia, este tribunal en aras de garantizar el DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento entre ambos progenitores en relación al monto y forma de la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el cual es el siguiente: PRIMERO: El ciudadano NESTOR ANTONIO NOGUERA ALVARADO, se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en los meses de julio y diciembre. SEGUNDO: Con respecto a útiles, uniformes escolares y estreno navideño el 50% cada uno. Igualmente para calzado y medicina dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorro Nº 0105-0059-190059-473789 de la cantidad bancaria Banco Mercantil a nombre de la madre del niño. Y la ciudadana ARELYS DEL CARMEN JARAMILLO GAMEZ, esta de acuerdo con el ofrecimiento del padre de su hijo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en la ciudad de Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/ojht/Jesúsd.
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