REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 22 de julio de 2015.

Nº EXPEDIENTE: J-2015-000074.
PARTE SOLICITANTE: MARTINEZ LAYA LUZ MARIELIZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.363.671, domiciliada en el Barrio Quebradita de Araure, Avenida 27, entre Calles 09 y 10, Casa N° 27-3, Araure estado Portuguesa actuando en representación de su hijo el niño: (se omite el nombre por disposicion legal), hoy de cinco (05) años de edad; y el niño (se omite el nombre por disposicon legal), hoy de cinco (05) meses de nacido, cuya representante legal es la ciudadana MARIANELA MELENDEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.872.180.
ABOGADOS ASISTENTE: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
CAUSANTE: CARLOS EDUARDO SAAVEDRA PIMENTEL, quien fuera venezolano al mayor de su fallecimiento, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.277.185.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La ciudadana anteriormente identificada, debidamente asistida por el Defensor Publico Segundo, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS EDUARDO SAAVEDRA PIMENTEL, identificado en el encabezado; quien falleció el 18 de agosto del 2014, según Acta de Defunción Nº 0310 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Portuguesa, Municipio Páez, Parroquia Acarigua.
Manifestando en su escrito que su hijo el niño: JUAN ERNESTO SAAVEDRA MARTINEZ, hoy de cinco (05) años de edad y el niño JAVIER EDUARDO SAAVEDRA MELENDEZ, hoy de cinco (05) meses de nacido, son los únicos y universales herederos del causante, por lo que ocurre a solicitar que sean declarados como tal.

Por auto de fecha 11 de Febrero del 2015, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un Edicto en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordeno oír la opinión de la solicitante, e interesados y los testigos, así como oír la opinión de los niños de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El 26 de febrero del 2015 consta el edicto publicado en la presente causa y el 30 de junio del 2015 se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley.

En fecha 02 de Julio del 2015 se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de Julio del 2015 siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante asistida por Defensor Publico Segundo donde ratifica en nombre de su hijo y del otro niño ya identificados dicha solicitud, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana MARIANELA MELENDEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.872.180, en su condición de madre y representante legal del niño JAVIER EDUARDO SAAVEDRA MELENDEZ, hoy de cinco (05) meses de nacido. Se oyeron las testifícales presentadas, ciudadanos: JESUS ALBERTO TORREALBA ALVARADO y PABLO ARGIMIRO COLMENAREZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros, V-17.599.274 y V-10.143.942, respectivamente; así mismo se deja constancia que se oyó la opinión de los niños mediante acta separada dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que finalmente se profirió la dispositiva del fallo
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y la solicitante, que les otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso del mismo; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante CARLOS EDUARDO SAAVEDRA PIMENTEL, quien fuera venezolano al mayor de su fallecimiento, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.277.185, a sus hijos los niños: JUAN ERNESTO SAAVEDRA MARTINEZ, hoy de cinco (05) años de edad, cuya representante legal es la ciudadana MARTINEZ LAYA LUZ MARIELIZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.363.671 y el niño JAVIER EDUARDO SAAVEDRA MELENDEZ, hoy de cinco (05) meses de nacido, cuya representante legal es la ciudadana MARIANELA MELENDEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.872.180; Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.