REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 23 de Julio del 2015.

EXPEDIENTE Nº H-2015-000532.
SOLICITANTES: RODRIGUEZ ZAPATA MARIA DE LAS NIEVES y NAVARRO SUAREZ GERALDO GREGORIO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.385.479 y V-6.486.443, respectivamente; la primera con domicilio en la urbanización Brisas de Sofía, calle 03, Casa N° 03, Araure estado Portuguesa; y el segundo con domicilio en la urbanización La Guajira, Vereda 14, Casa N° 19, Acarigua estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO Nº 285 DE FECHA 16-07-15, POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (se omite el nombre por disposicion legal), hoy de dos (02) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano NAVARRO SUAREZ GERALDO GREGORIO ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensual, a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) quincenal, el mismo se efectuara de manera personal en cheque. En relación a los gastos ropa y calzados y útiles escolares, en los meses de septiembre y diciembre serán cubiertos por el padre, gastos médicos y medicamentos serán cubiertos por ambos padres, es decir un 50% cada uno.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre compartirá con su hijo los días lunes, martes y miércoles el padre lo buscara a primera hora del día lunes y lo entregara el día miércoles a las 06:00 p.m. Vacaciones el padre buscara al niño los domingos a las 06:00 p.m hasta el miércoles a las 06:00 p.m, es decir hasta el 20/08/15 por el plan vacacional, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, esta año 2015, navidad con el padre desde el 21 al 27 de diciembre, año nuevo con la madre desde el 28 al 0/01/2016, el año 2016 día del niño y cumpleaños lo pasara con la mama y el día siguiente con el papa y el próximo año siguiente con el papa.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 20 de Julio del 2015, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.

DISPOSITIVA


En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RODRIGUEZ ZAPATA MARIA DE LAS NIEVES y NAVARRO SUAREZ GERALDO GREGORIO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.385.479 y V-6.486.443, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 16 de Julio del 2015, referente a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia en beneficio de su hijo. Y así se Decide.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 10 de Diciembre de 2007, se establecen las siguientes condiciones:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre compartirá con su hijo los días lunes, martes y miércoles el padre lo buscara a primera hora del día lunes y lo entregara el día miércoles a las 06:00 p.m. Vacaciones el padre buscara al niño los domingos a las 06:00 p.m hasta el miércoles a las 06:00 p.m, es decir hasta el 20/08/15 por el plan vacacional, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, esta año 2015, navidad con el padre desde el 21 al 27 de diciembre, año nuevo con la madre desde el 28 al 0/01/2016, el año 2016 día del niño y cumpleaños lo pasara con la mama y el día siguiente con el papa y el próximo año siguiente con el papa.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte a la madre, que podrá ser privada de la Custodia de su hijo en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a su hijo (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de su hijo sino también, la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con él.
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensual, a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) quincenal, el mismo se efectuara de manera personal en cheque. En relación a los gastos ropa y calzados y útiles escolares, en los meses de septiembre y diciembre serán cubiertos por el padre, gastos médicos y medicamentos serán cubiertos por ambos padres, es decir un 50% cada uno; todo según lo acordado entre las partes y en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dichas cantidades deberán ser canceladas por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de su hijo y la capacidad económica del obligado.
Ambos padres costearán a partes iguales los demás gastos eventuales que amerite su hijo.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.