REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 29 de Julio de 2015
156ª y 205ª

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


EXPEDIENTE Nº V-2012-000542.
DEMANDANTE: SEGUERI CASTILLO DANNI NOEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.051.086; con domicilio en la Urbanización La Virginia, calle 03, Casa N° 94, Cuarta Etapa, estado Portuguesa; actuando en representación de su sobrina la niña (se omite el nombre por disposicion legal), hoy de ocho (08) años de edad.
ASISTENTE: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
DEMANDADO: CECERES PERDOMO JOSE ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.993.571, con domicilio en Villa Araure I, Calle 08, casa S/N° Araure Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: SIN ACREDITACIÓN EN AUTOS.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
II
RELACIÓN PROCEDIMENTAL

El ciudadano antes identificado interpuso la presente acción demandado al padre de su sobrina, antes identificado también, por la Colocación Familiar de su sobrina, la niña (se omite el nombre por disposicion legal), hoy de ocho (08) años de edad.
Por auto de fecha 06 de diciembre del 2012 se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la parte demandada mediante boleta, de la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito y Circunscripción Judicial , así como oficial al Equito Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial.
En fecha 05 de Febrero del 2013 consta en autos la boleta librada a la parte demandada ciudadano CECERES PERDOMO JOSE ALEXANDER, con resultados negativos.
El 17 de Julio del 2013 se recibió oficio N° 096-13 de fecha 17-07-2013 suscrito por la Lcda. Edy Peraza del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, mediante el cual informa de la no localización del ciudadano CECERES PERDOMO JOSE ALEXANDER, por tal motivo no se ha logrado realizar el Informe Técnico Integral.
En fecha 26 de Julio de 2013, de dicta auto donde este Tribunal en vista de que no ha sido logra la notificación de la parte demandad, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral a los fines de que informen el ultimo domicilio que registra el ciudadano CECERES PERDOMO JOSE ALEXANDER.
El 20 de Enero del 2014 se recibió diligencia emanada por el ciudadano SEGUERI CASTILLO DANNI NOEL, asistido por la Defensora Publica Primera, donde solicita se libre nuevamente boleta de notificación al Equipo técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema.
El 06 de Agosto del 2014 se recibió oficio N° 114-14 de fecha 29-07-2014 suscrito por la Lcda. Edy Peraza del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, mediante el cual informa que no se ha podido localizar al ciudadano CECERES PERDOMO JOSE ALEXANDER, por tal motivo no se ha logrado realizar el Informe Técnico Integral.
En fecha 21 de Julio del 2015, se recibió acta suscrita por el ciudadano SEGUERI CASTILLO DANNI NOEL, asistido por la Defensora Publica Segunda, mediante la cual desiste de la demanda de Colocación Familiar, motivado a que su sobrina la niña (se omite el nombre por disposicion legal), hoy de ocho (08) años de edad, ya no está bajo su cuidado sino que desde hace más de un año se encuentra viviendo con su otra sobrina de nombre GLADYS DANYELIS GIL SEGUERI, en el complejo Habitacional Simón Bolívar (Los Iraníes) de Acarigua, quien se ha hecho cargo de su crianza y la ayuda en sus estudios y asume todos los gastos.
Ahora bien, por cuanto la parte accionante ciudadano SEGUERI CASTILLO DANNI NOEL, manifestó ya no tener a cargo la crianza de su sobrina, la niña (se omite el nombre por disposicion legal), estando a cargo de su otra sobrina ciudadana GLADYS DANYELIS GIL SEGUERI, quien adquirió el compromiso de la crianza, de los estudios y de los gastos ocasionados por la niña, el presente procedimiento no tiene razón de ser; por lo que debe darse por terminado el presente procedimiento y ordenarse su archivo. Y Así se Declarará en la Dispositiva.
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO el presente procedimiento. Y así se Declara.
En consecuencia, se ordena el cierre del expediente y su archivo, en la oportunidad procesal para ello. Y Así se Establece.