REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 29 de Julio de 2015
156ª y 205ª

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


EXPEDIENTE Nº V-2014-000437.
DEMANDANTE: REGALADO PALACIOS MARIA LUCINDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.941.839; con domicilio en la Urbanización Prados del Sol, Sector Morichal, Transversal 6, casa N° D-11, Araure estado Portuguesa; actuando en representación de su nieta la niña (se omite el nombre por disposicion legal), hoy de cinco (05) años de edad.
ASISTENTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DEMANDADO: DARWIN JOSE NIEVES RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.166.594, con domicilio en la URBANIZACION Gonzalo Barrios. Sector 01, Vereda 04, Casa N° 12 Acarigua Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: SIN ACREDITACIÓN EN AUTOS.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
II
RELACIÓN PROCEDIMENTAL

La ciudadana antes identificada interpuso la presente acción demandado al padre de su nieta, antes identificado también, por la Colocación Familiar de su nieta, la niña (se omite el nombre por disposicion legal), hoy de cinco (05) años de edad.
Por auto de fecha 03 de noviembre del 2014 se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la parte demandada mediante boleta, de la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito y Circunscripción Judicial , así como oficial al Equito Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial.
En fecha 12 de Junio del 2015 consta en autos la boleta librada a la parte demandada ciudadano DARWIN JOSE NIEVES RANGEL, con resultados negativos.
El 30 de Junio del 2015 se recibió oficio N° 065-15 de fecha 08-06-2015 suscrito por la Lcda. Edy Peraza del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, mediante el cual informa que después de realizada la entrevista a los ciudadanos María Regalado y Darwin Nieves, la demandante María Regalado desistió de la Colocación Familiar, motivado a que el padre de la niña Dariannys Valentina ciudadano Darwin Nieves; llegaron a un acuerdo y se comprometieron a velar por la integridad y el interés superior de la niña.
En fecha 16 de Junio del 2015 se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico mediante el cual consigna copia del acta de desistimiento de la ciudadana María Regalado, motivado a que llego a un acuerdo con el padre de la nieta, ciudadano Darwin Nieves, en relación al cuidado y crianza de la niña Dariannys Valentina, incluso se la deja los fines de semana para que la niña comparta con ella y su hermanita.
Ahora bien, por cuanto la parte accionante ciudadana REGALADO PALACIOS MARIA LUCINDA, logro llegar a un acuerdo con la parte demanda ciudadano DARWIN JOSE NIEVES RANGEL, en relación a la crianza de su nieta la niña (se omite el nombre por disposicion legal), hoy de cinco (05) años de edad, el presente procedimiento no tiene razón de ser; por lo que debe darse por terminado el presente procedimiento y ordenarse su archivo. Y Así se Declarará en la Dispositiva.
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO el presente procedimiento. Y así se Declara.
En consecuencia, se ordena el cierre del expediente y su archivo, en la oportunidad procesal para ello. Y Así se Establece.