PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO N°: PH06-J-2015-000051

SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE RAMOS PAREDES Y ORIANA BEATRIZ SIMANCA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.008.006 y V-13.040.560, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE RAMOS PAREDES Y ORIANA BEATRIZ SIMANCA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.008.006 y V-13.040.560, respectivamente, realizada por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA, sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombre y apellido Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) y de cuatro (04) años de edad. Este Tribunal en aras de garantizar los Derechos de las Instituciones familiares y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se conviene la siguiente homologación.
Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, en virtud de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre. Vista el acta de convenimiento entre ambos progenitores donde han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre LUIS ENRIQUE RAMOS PAREDES, antes identificado, compartirá con sus hijos los días domingos desde las 03:00 p.m. hasta las 06:00 p.m., buscándolos y retornándolos en la residencia materna. SEGUNDO: En relación a las temporadas de carnaval y semana santa, el próximo año carnaval serán compartido entre ambos progenitores previo acuerdo entre ellos. TERCERO: El día del padre, y el cumpleaños de éste, los niños compartirán con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños de los infantes será compartido entre ambos padres. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el veinticuatro (24), los niños la pasará con la madre, y el treinta y uno (31) de diciembre con el padre desde las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que los niños se encuentren enfermos, la progenitora se compromete a entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a los mismos.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Cúmplase. Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.


La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución

El Secretario,

Abg. JULIO DURÁN.
YDLJ/jd/Jesúsd.-