PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 30 de julio de 2015
205º y 156º


ASUNTO: PP01-J-2015-000234

SOLICITANTE: FRANCIS ELIZABETH GALLARDO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.427.048.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Briceida Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.182.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 06 de marzo de 2015, se recibe solicitud interpuesta por la ciudadana FRANCIS ELIZABETH GALLARDO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.427.048, con domicilio en el Barrio Sucre, calle 2 con esquina carrera 3, casa s/n de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hija, la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 07 años de edad, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio Briceida Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.182, con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del causante: YONATHAN ALEXANDER MONTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.042.030 y falleció ab-intestato en fecha 19 de junio de 2.014, en el Modulo Policial Gonzalo Barrios, de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 09 de marzo de 2015 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 11 de marzo de 2015 por cuanto a lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “El Occidente, El Universal ó Última Hora”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única.
Se Publicó y consignó el cartel de notificación en fecha 27 de marzo del 2015, inserto al folio trece (13). En fecha 10 de julio del 2015, se abocó la juez a la presente causa, folio quince (15). En fecha 13 de julio del presente año, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar la consignación del cartel de notificación, y en fecha 14 de julio del presente año, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 29 de julio de 2015, a las 10:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y escuchar la opinión de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 07 años de edad, de conformidad a lo previsto en el artículo 80 ejusdem.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante: ciudadana FRANCIS ELIZABETH GALLARDO SILVA, identificada en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: José Gregorio Yusti Rojas y Williams Wilfredo Sánchez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.598.070 y V-17.260.076, respectivamente; en su condición de testigos. Así mismo, mediante acta civil de opinión de niños, niñas y adolescentes, se dejó constancia de la opinión favorable expresada por la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de de 07 años de edad; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas por la ciudadana FRANCIS ELIZABETH GALLARDO SILVA, identificada en autos, para asegurarle a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 07 años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YONATHAN ALEXANDER MONTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.042.030, y falleció ab-intestato en fecha 19 de junio de 2.014, en el Modulo Policial Gonzalo Barrios, de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa.
Ahora bien, este Despacho Judicial, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos dictado en fecha 209 de julio de 2015, previo a las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos José Gregorio Yusti Rojas y Williams Wilfredo Sánchez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.598.070 y V-17.260.076, respectivamente; en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 05 al 08, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 07 años de edad, de ser declarada Única y Universal Heredera con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus YONATHAN ALEXANDER MONTERO, quien falleció ab-intestato en fecha 19 de junio de 2.014, en el Modulo Policial Gonzalo Barrios, de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas por la ciudadana FRANCIS ELIZABETH GALLARDO SILVA, ut supra identificad, para asegurarle a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 07 años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YONATHAN ALEXANDER MONTERO, quien falleció ab-intestato, en fecha 19 de junio de 2.014, en el Modulo Policial Gonzalo Barrios, de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, LESIÓN VASCULAR, PROYECTIL DISPARO POR ARMA DE FUEGO, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones del presente asunto a la parte solicitante, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.


La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt
YdCdLJ/jcdb/Ma. Alexandra.-