PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 06 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: PP01-V-2014-000312
DEMANDANTE: DIDIANA MARLYN GARCIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.776.693
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando defensa de los derechos e interés de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) y siete (07) años de edad.
DEMANDADO: DAVID DARIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.647.361
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION. (MEDIDAS PROVISIONALES).
Visto el escrito de promoción de pruebas presentadas por la Abogada. BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en aras de garantizar el interés superior de los niños: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente y el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 381 ejusdem, en concordancia con los artículos 465, literal d y 466-B ibídem, DECRETA la siguiente Medida Preventiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
El padre, ciudadano DAVID DARIO GARCÍA, deberá aportar como Obligación de Manutención de carácter Provisional a favor de sus hijos antes identificados, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, y el doble de esta cantidad, vale decir TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3000,00), para el mes agosto y de diciembre, las cuales serán cumplidas por mensualidades adelantadas previo recibo firmado por la madre en señal del cumplimiento de la Obligación.
Asimismo, el padre debe sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos concernientes a calzado, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas y recreación requeridos para el sano desarrollo evolutivo de la adolescente, todo ello según lo estipulado en los artículos 08, 365, 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Finalmente se ordena la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada del presente auto y tramitará todo lo relacionado con la Medida Preventiva aquí dictada en beneficio de los niños: Identificación Omitida por Disposición de la Ley de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente. Líbrense boleta de notificación al ciudadano DAVID DARIO GARCÍA, a los fines de informarle acerca de la medida preventiva dictada. Cúmplase.-
La Jueza Temporal,
ABG. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FJUC/jvpfdr/
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