PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 09 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO N°: PP01-J-2015-000420

SOLICITANTES: JHONNY JAVIER DIAZ LIMAS Y LORENA ISAMAR MARTINEZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.003.772 y V-22.090.967, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JHONNY JAVIER DIAZ LIMAS Y LORENA ISAMAR MARTINEZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.003.772 y V-22.090.967, respectivamente, realizada por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA, sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que llevan por nombre y apellido Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de TRES (3) AÑOS, para ese momento. Este Tribunal en aras de garantizar los Derechos de las Instituciones familiares y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se conviene la siguiente homologación.
Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, en virtud de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre. Vista el acta de convenimiento entre ambos progenitores donde han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre JHONNY JAVIER DIAZ LIMAS, antes identificado, compartirá con su hijo los fines de semana, cada quince (15) días desde el viernes a las 6:00 p.m. hasta el domingo las 6:00 p.m. y todos los martes y jueves de cada semana, desde las 4:30 p.m. hasta las 7:00 p.m. buscándolos y retornándolos a la residencia materna. SEGUNDO: En relación a la temporada de Carnaval y Semana Santa, el año siguiente Carnaval con la madre y Semana Santa con el `padre, siguiéndose esta secuencia los años sucesivos. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de este, el niño compartirá con el padre y el día de la madre y el cumpleaños de esta con la progenitora. Y en relación al cumpleaños del niño, serán compartidos entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el veinticuatro (24) el niño lo pasaran con el padre y el treinta y uno (31) lo pasarán con la madre, intercambiándose dichas fechas los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que los jóvenes se encuentren enfermos, la progenitora se compromete a entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar el mismo.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los adolescentes arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,

Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución

El Secretario,

Abg. JULIO DURÁN.