PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 09 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO N°: PP01-J-2015-000424

SOLICITANTES: DERWIN RAUL MARIN CENTENO Y MARIAN ANDREINA BOHORQUE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.874.813 y V-21.160.643, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: DERWIN RAUL MARIN CENTENO Y MARIAN ANDREINA BOHORQUE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.874.813 y V-21.160.643, respectivamente, realizada por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA, sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de DOS (02) meses de edad, para ese momento. Este Tribunal en aras de garantizar los derechos de las Instituciones familiares y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se conviene la siguiente homologación.
Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, en virtud de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, y vista el acta de convenimiento entre ambos progenitores donde han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre DERWIN RAUL MARIN CENTENO, antes identificado, compartirá con su hija los fines de semana, cada quince (15) días, siendo esto sábado y domingo desde las 10:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., buscándola y retornándola en la residencia materna. SEGUNDO: En relación a la temporada de Carnaval y Semana Santa, el año siguiente Carnaval con la madre y Semanaza santa con el `padre, siguiéndose esta secuencia los años sucesivos. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de este, la niña compartirá con el padre y el día de la madre y el cumpleaños de esta con la progenitora. Y en relación al cumpleaños del infante, será compartido entre ambos progenitores. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución




El Secretario,

Abg. JULIO DURÁN.
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