REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, veinte (20) de julio de 2015.
Años: 205° y 156°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, TOMAS PARAMACONI JURADO MARCHETTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.209.127, asistido por la abogada, Esnervi Dinora Rosales Castillos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 134.001; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno denominado “Viento fresco” ubicado en el Sector Ojo de Agua, Parroquia Papelón del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: Norte: Propiedad de Aurelia Gutiérrez y Juan Leal; Sur: David Castillo; Este: Carretera vía Guayabal y Oeste: Carretera vía los robles; consistentes en: Una casa residencia: fundaciones y estructura: de concreto armado. Paredes: Bloque de concreto, Techo: Acerolit, Piso: Cemento pulido. Distribución: Tres (03) habitaciones, Tres (03) baños, Una (01) Cocina, Una (01) Sala comedor, Un (01) Corredor. Instalaciones sanitarias: Empotradas en paredes y piso; Casa de Empleados I: Fundaciones: Losas en fundaciones de concreto armado. Estructura: Concreto armado, Paredes: Bloques de concreto, Techo: Acerolit, Friso interno: Cemento pulido. Piso: Cemento pulido. Distribución: Tres (03) habitaciones, Un baño (01), Una cocina (01), Una sala comedor. Instalaciones eléctricas: Interiores. Instalaciones sanitarias: Empotradas en paredes y pisos. Casa de empleados II: Fundaciones: Losas en fundaciones de concreto armado. Estructura: Concreto Armado. Paredes: Bloques de concreto, Techo: Acerolict, Friso Interno cemento pulido. Piso cemento pulido, Distribución tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Una cocina (01), Una (01) sala corredor. Instalaciones eléctricas: Interiores. Instalaciones Sanitarias: Empotradas en paredes y pisos. Vaquera Techada I: Fundaciones concreto armado, estructura formadas por tuberías cada dos (02) mts, distribución vaquera de ordeño techada. Vaquera techada II: Fundaciones concreto armado, estructura formada por tuberías cada dos (02) mts, distribución: vaquera de ordeño techada. Corral de Hierro: Fundaciones concreto armado, Estructura formada por tuberías cada dos (02) Mts, distribución dos (02) divisiones, de cinco (05) cintas, manga embarcadero, reloj y brete, además de una (01) romana, en estructura de hierro, sin techo. Además con divisiones de potreros internos con cercas eléctricas. Galpón para deposito de maquinarias y equipos: Fundaciones: Losas en fundaciones de concreto armado, estructura bloques de concreto, techo acerolit con estructura metálica, friso interno, piso rustico, distribución sin divisiones por el estacionamiento de maquinarias, instalaciones eléctricas interiores, Instalaciones sanitarias.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de la cédula de identidad, perteneciente al ciudadano, JURADO MARCHETO TOMAS PARAMACONI. Cursa en el folio quince (03).

2. Copia simple de la Carta de Registro Agrario número 9965815765874R2011; otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a favor del ciudadano, TOMAS PARAMACONI JURADO MARCHETTO. Riela a los folios cuatro (04) al cinco (05).

3. Copia simple de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a favor del ciudadano, TOMAS PARAMACONI JURADO MARCHETTO. Inserto a los folios seis (06) al ocho (08).

4. Copia simple del plano topográfico del lote de terreno denominado “Viento fresco”. Cursante al nueve (09).

5. Original de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “Comunidad Garcita” del Municipio Papelón estado Portuguesa, a favor del ciudadano, TOMAS PARAMACONI JURADO MARCHETTO. Cursa al folio diez (10).

6. Original de Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal “Comunidad Garcita” del Municipio Papelón estado Portuguesa, a favor del ciudadano, TOMAS PARAMACONI JURADO MARCHETTO. Cursante al folio once (11).

En fecha treinta (30) de junio de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0155-A-15. Inserto al folio doce (12).

En fecha seis (06) de julio de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial, asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 225-15. Riela al folio trece (13).

En fecha dieciséis (16) de julio de 2015; se levantó Acta de Inspección Judicial, asimismo este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, para el día diecisiete (17) de julio de 2015. Inserta al folios catorce (14) al quince (15).

En fecha diecisiete (17) de julio de 2015, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Alexander Simón Barreto Briceño y Juan Francisco Aldana Pelayo. Cursantes a los folios dieciséis (16) al diecisiete (17).

Riela al folio dieciocho (18) al veintitrés (23); diligencia de fecha veinte (20) de julio de 2015, presentada por el ciudadano, TOMAS PARAMACONI JURADO MARCHETTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.209.127; mediante la cual, consignó diez (10) exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial, cursantes a los folios catorce (14) y quince (15).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado “Viento fresco”, ubicado en el Sector Ojo de Agua, Parroquia Papelón del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, TOMAS PARAMACONI JURADO MARCHETTO. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, TOMAS PARAMACONI JURADO MARCHETTO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, TOMAS PARAMACONI JURADO MARCHETTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, TOMAS PARAMACONI JURADO MARCHETTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.209.127; sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 411, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-































MEOP/YJSR/JMNB.-
Solicitud Nº 0155-A-15.-