REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015).
Años: 205º y 156º.

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), sobre unas bienhechurías, presentada por el ciudadano, KERVIN ANTONIO MEDIAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.647.709; asistido por la abogada, Enervi Dinora Rosales Castillos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 134.001; este Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:

En fecha trece (13) de julio de 2015, el ciudadano, KERVIN ANTONIO MEDIAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.647.709; asistido por la abogada, Enervi Dinora Rosales Castillos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 134.001; presenta solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un conjunto de bienhechurias consistentes sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LOS TOBOGANES”, del Sector Banco los Cedros, Parroquia Capital, Municipio Guanare del estado Portuguesa; alinderado por el Norte: Carretera de tierra; Sur: Predio de José Montilla; Este: Caserío Banco los Cedros y carretera pavimentada; y Oeste: Caserío la Esperanza.

En fecha quince (15) de julio de 2015, en virtud de lo anterior, este Tribunal, dictó Despacho Saneador, indicándole al solicitante que de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debería subsanar, en un lapso de tres (03) días de despacho, el escrito presentado por falta de documentación relacionada sobre la tenencia, la determinación y actividad agrícola del lote de terreno, donde se encuentran ubicadas las bienhechurias, sobre la cual pretende se declare el “Titulo Supletorio”, no señalándose con claridad la naturaleza agraria de la solicitud.

Ahora bien, de la revisión de los Actas procesales se evidencia que ha trascurrido íntegramente el lapso establecido en la Ley para que sea subsanada la solicitud, sin que el ciudadano, KERVIN ANTONIO MEDIAS TORRES, haya cumplido en forma alguna con lo requerido.

En tal sentido en el primer aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil:

(…) En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los jueces obrarán con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio…

En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el ciudadano, KERVIN ANTONIO MEDIAS TORRES, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), por ser ambigua y no mencionar la relación de las actividades agrícolas, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del solicitante, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente Solicitud. Así se decide.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), propuesta por el ciudadano, KERVIN ANTONIO MEDIAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.647.709; asistido por la abogada, Enervi Dinora Rosales Castillos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 134.001. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiuno (21) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 413, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-

















































MEOP/YJSR/JMNB.-
Solicitud Nº 0157-A-15.-