REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-002765
Revisadas las actas procesales que conforman la presente Causa, la Juez se aboca a su conocimiento, conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana NORMA AUXILIADORA GUTIERREZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.065.603, quien actúa en nombre propio y en representación de la ciudadana: REINA MARIA FERNANDEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 14.293.528, en su condición de cónyuge e hija, asistida por la abogada, LAISU CHANG, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.923, Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara MIGUEL ANGEL FERNANDEZ YANEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.210.251 y falleció ab-intestato en fecha 23-03-2015 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción de la causante, copias simples de las cedulas de identidad, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanas: LOURDES RANGEL y ISMAR GONZALEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a las ciudadanas: AUXILIADORA GUTIERREZ DE FERNANDEZ Y REINA MARIA FERNANDEZ GUTIERREZ, en su condición de cónyuge e hija, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido MIGUEL ANGEL FERNANDEZ YANEZ y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ YANEZ, a las ciudadanas AUXILIADORA GUTIERREZ DE FERNANDEZ Y REINA MARIA FERNANDEZ GUTIERREZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Juez


Abg. Johanna Mendoza Torres.
La Secretaria


Abg. Liliana Santeliz.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
*jjtv*

La Sec.