REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-005769
(Interlocutoria: Declinatoria de Competencia)
Revisado detenidamente el presente escrito se constata que el mismo corresponde a una solicitud de Consignación Arrendaticia, interpuesta por el ciudadano: ORANGEL RAFAEL ANGARITA GONZALEZ, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6.192.097, asistido por el abogado WHILL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 177.105, cuya arrendador es el ciudadano: ALBERTO DA SILVA ROQUE, quien es venezolano, de mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.413.866, de este domicilio. Ahora bien, este Tribunal observa que la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, aplicable en este caso expresamente establece en su artículo 51 que cuando el arrendador de un inmueble rehúse expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en su nombre consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, y si se observa de la presente solicitud de consignación puede constatarse que el inmueble que da lugar a la presente consignación está constituido por un lote de terrenos con una bienhechurías única y exclusivamente como depósitos de bienes y prestaciones de servicios comerciales, y se encuentra ubicado, en los Rastrojos, Avenida Intercomunal, frente al Hotel Altamira, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. En consecuencia y por cuanto la Ley Especial así lo ordena, la presente solicitud debe ser remitida al Tribunal de Municipio correspondiente a la ubicación del inmueble para que sea éste quien continúe tramitando la misma y así se declara.
En fuerza de todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley declina la Competencia para el conocimiento de la presente solicitud de consignación arrendaticia interpuesta por el ciudadano: ORANGEL RAFAEL ANGARITA GONZALEZ, identificado al inicio de esta decisión, al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que allí continúe la tramitación de la misma.
Publíquese y Regístrese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil quince (2.015). AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZ


ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
La Secretaria,


Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publicó siendo las 1:50 p.m.
La Sec.
y/o