REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-003390
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: FELIPA NERI PEROZO DE ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.566.462, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARYCIELO DE LA CHIQUINQUIRA ROMAN PEROZO y NELSON ANTONIO ROMAN DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.601.188, V-4.374.358 respectivamente, domiciliados en el Municipio Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en su condición de cónyuge e hijos, asistidos por la abogada LOREN GUEDEZ BAPTISTA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 133.239. Para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ARGENIS ROMAN, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 265.138 y falleció ab-intestado en fecha 08-04-2015 en Cabudare del Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente de original del acta de defunción del causante, copia fotostáticas de la cedulas de identidad, copia certificada del acta de Matrimonio y partidas de nacimiento de los descendientes, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este Tribunal, ciudadanos: JESUS RAMÓN SOSA PEREZ Y FLOR ANTEQUERA SUAREZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: FELIPA NERI PEROZO DE ROMAN, MARYCIELO DE LA CHIQUINQUIRA ROMAN PEROZO Y NELSON ANTONIO ROMAN DIAZ,, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ARGENIS ROMAN, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARGENIS ROMAN a los ciudadanos FELIPA NERI PEROZO DE ROMAN, MARYCIELO DE LA CHIQUINQUIRA ROMAN PEROZO Y NELSON ANTONIO ROMAN DIAZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
LA JUEZ




ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES



La Secretaria,

Abg. Liliana Santeliz
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.

La secretaria