REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2015-000773

DEMANDANTES: Ciudadanos: JAIME JOSE MONTES PINDEDA y WENDY SOLIMAR REINOSO TORRES, cónyuges, venezolanos, de este domicilio, agricultor y ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.884.827 y V-13.991.455, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE DEL CARMEN CUELLAR, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 148.990.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-


TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-


INICIO

En fecha 07/07/2015, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, presentado por los ciudadanos: JAIME JOSE MONTES PINDEDA y WENDY SOLIMAR REINOSO TORRES, cónyuges, venezolanos, de este domicilio, agricultor y ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.884.827 y V-13.991.455, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE DEL CARMEN CUELLAR, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 148.990, por motivo de DIVORCIO 185-A, siendo recibido el presente asunto por este Tribunal en fecha: 08/07/2015.-



EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: JAIME JOSE MONTES PINDEDA y WENDY SOLIMAR REINOSO TORRES, anteriormente identificados, el Tribunal observa que en el libelo de la demanda se desprende que el último domicilio conyugal fue fijado en la ciudad de Sanare, calle El Paseo; Mateo Segundo Viera, Casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, es por lo que la presente actuación debe pasarse al Juez competente con jurisdicción en el Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que este continúe el conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. -------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil quince (2.015) Años: 205° y 156°.
La Jueza,


Abg. María Alejandra Romero Rojas
El Secretario Temporal,


Abg. Ernesto Yépez
MARR/EY/mb.-