REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Julio de 2015
Años 205° y 156°

ASUNTO: KP02-S-2015-1878

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por presentada por la ciudadana ILIANA MARIA COLMENAREZ SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.447.069, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos; ALEXANDER RAMON COLMENAREZ SUAREZ, ADRIANA MERCEDES COLMENAREZ FLORES Y MARIANA ALEXANDRA COLMENAREZ FLORES , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.382.671, V-16.687.784, y V- 18.654.063 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio SANDRA J.. MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 91.054 mediante el cual solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana LILIA MERCEDES FLORES DE COMENAREZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.244.833, y de este domicilio , quien falleció Ab-Intestato, el día dieciocho (18) de de enero del año 2015, según Acta de defunción Nº 49, expedida por el Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto-.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos; JESUS GREGORIO HERNANDEZ SANCHEZ y JORGE JESUS DUARTE HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.378.749 y V-21.460.799 , respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: ILIANA MARIA COLMENAREZ SUAREZ, ALEXANDER RAMON COLMENAREZ SUAREZ, ADRIANA MERCEDES COLMENAREZ FLORES Y MARIANA ALEXANDRA COLMENAREZ FLORES, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del 2015.-


LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ERNESTO YEPEZ

MARR/EY/3.-