REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000426.-

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana GISELA NAILETH SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.017.984, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio NORELI LUCIA TERAN VERDE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 153.523; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Galpón Simple; de Una (01) Planta; construida y/o edificada con Estructura de Construcción: Hierro; Tipo de Paredes: Sin Paredes; Pintura de Paredes: Sin Pintura; Acabado de Paredes: Sin Friso; Estructura de techo: Hierro; Cubierta Externa de techo: Concreto; Cubierta Interna de techo: No Posee; Piso: Pavimento; Ventanas: Sin Ventanas; Puertas: Sin Puertas; Accesorios (Rejas): Sin Rejas; Instalaciones Eléctricas: Sin Instalaciones; estado de conservación: Regular; Instalaciones Sanitarias: Sin Baño; en un área de construcción de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (161,54 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de la Municipalidad con una superficie global que mide DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (208,43 Mts2), ubicadas en la Calle 33 Parapara, entre Avenida Francisco de Miranda, y Carrera 07 Contreras, Urbanización Santa Rita, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 031-004-005 (Ana González); SUR: Calle 33 Parapara (Su Frente); ESTE: Parcela 031-004-004 (Bodega de Chimar); y OESTE: Callejón de Entrada de Ana González. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YANET KARINA ALVAREZ VERDE y HUMBERTO RAFAEL PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros. V- 13.346.344, y V- 5.917.823, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la Ciudadana GISELA NAILETH SANCHEZ GONZALEZ. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 122/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez