Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de separación de cuerpos fundamentada en la causal establecida en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentado conjuntamente por los ciudadanos NAYADET ALEJANDRA EVIE MONASTERIO Y JOHAN ELIEZER COLMENARES VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros: V-18.668.197 y V-21.159.798, respectivamente, asistidos por el abogado PEDRO JOSE GONZALEZ GOVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.051 y recibido en fecha veintiséis de marzo de 2014, por ante el Juzgado distribuidor y asignado su conocimiento a este Juzgado en fecha 31/02/2014.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha diecinueve de abril de dos mil tres (19-04-2013), por ante la Secretaria del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 07, folio 07 fte y vlto, que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes gananciales que liquidar que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio la Victoria final de la calle principal, casa sin numero Municipio Guanare del estado Portuguesa y solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, en razón a las diferencias surgidas entre ellos que imposibilitaron la vida conyugal.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha 31/02/2014 por este mismo Despacho Judicial, el Juez instó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrlo, en tal sentido, los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil.

• Consta en autos:
• Copia fotostática de las cedula de identidad de los ciudadanos NAYADET ALEJANDRA EVIE MONASTERIO Y JOHAN ELIEZER COLMENARES VIERA (folio 02).
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• Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NAYADET ALEJANDRA EVIE MONASTERIO Y JOHAN ELIEZER COLMENARES VIERA, asentada bajo el Nº 07, folio 07 fte y vlto, de fecha 19-04-2013, emanada por ante la Secretaria del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el diecinueve de abril de dos mil trece (19-04-2013), folio (03).
Documento que se valora de conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Los solicitantes alegaron como causal para la separación de cuerpos por mutuo consentimiento el Artículo 189 del Código Civil el cual que establece:

“Son causales únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”

Posteriormente, luego de transcurrido el lapso un (01) año, mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015), los accionantes ciudadanos NAYADET ALEJANDRA EVIE MONASTERIO Y JOHAN ELIEZER COLMENARES VIERA, comparecieron por ante la Secretaría de este Juzgado en donde solicito la conversión en divorcio, en este sentido peticionaron que la separación de cuerpos fuera convertida en divorcio, todo en virtud de que en el lapso legal transcurrido no hubo reconciliación alguna.

Por otra parte se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Familia, tal como consta en diligencia cursante al folio (08) de este expediente.

Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos NAYADET ALEJANDRA EVIE MONASTERIO Y JOHAN ELIEZER COLMENARES VIERA, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 31/02/2014, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha diecinueve de abril de dos mil trece (19-04-2013), por ante la Secretaria del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 07, folio 07 fte y vlto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa. En Guanare, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria Temporal

Abg. Johana Briceño

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:50 de la mañana, conste.

Exp. N° 8826