LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 13 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana YUSBELLYS COROMOTO LEAL BARRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.466.825, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio José Gregorio Nieves, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.603, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: NANCY XIOMARA AGÜERO RAMOS y MARCELINO DE JESUS GONZALEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.726.239 y V-8.051.020, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (488,26 Mts2), ubicado en el barrio 19 de Abril sector 02 calle 15 entre av. 02 y 03, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01-U01-44-58-16-000-000-000, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y rancho de Liliana Leal con 25,50 ML; SUR: Solar y casa de Augusto Villegas con 25,50 ML; ESTE: Calle 15 con 18,70 ML; y OESTE: Solar y casa de Irma Lucena con 18,70 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, paredes bloques, piso de cemento, techo de zinc, cercado con paredes de bloques y rejas de hierro con dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) corredor, lavadero.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000 00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YUSBELLYS COROMOTO LEAL BARRIO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-
Sria.
Solicitud N° 3.386-15
Manuel.-
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