LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 13 de julio de 2015
Años: 205° y 156°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA VICTORIA OLIVO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-1.217.454, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Ali Rafael Moreno Figueredo, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.543, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: UBALDO COLMENARES y ALIRIO JOSÉ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.253.104 y V-9.257.194, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (400,67 M2) ubicado en el barrio La Arenosa, calle 13 entre avenida Simón Bolívar y carrera 15, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 13, manzana 10, lote 17, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Casa de Fidel Alvarado con 33,50 ML; SUR: Local de sucesión Gregoriadis con 39,50 ML; ESTE: Calle 13 con 23,80 ML; y OESTE: Solar y casa de Carmen Villavicencio con 0,95 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitación familiar con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento y baldosas, cinco (5) cuartos, tres (3) baños, un (1) porche con enrejillado y techo de tabelones y teja, puertas de madera y hierro, ventanas panoramicas, un corredor en la parte de atrás con techo de acerolit, piso de cemento, machones de cemento, un (1) garaje, la cerca perimetral de la parcela con paredes de bloque y machones de cemento.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA VICTORIA OLIVO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Guanare Estado Portuguesa, registrado en el Protocolo 1º, Tomo 19º, 4to Trimestre del año 2.005, bajo el Nº 14 folios 64 al 65, de fecha 29 de diciembre de 2005, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria,


Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.387-15
Manuel