LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 13 de julio de 2015 Años: 205° y 156°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ROSALBA CORONADO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.091.555, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN JULIA MONTILLA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.646.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.643, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ALI MARÍA QUERALES LUNA y VERMICELLY CARMIN HERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.140.487 y V- 18.102.556, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: DOS MIL DOS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CÉNTIMETROS (2.002,18 Mts2), ubicado en el Barrio Santa Rosa, calle 15, signado con el número catastral 18-04-01-22-48-55, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela ocupada por Hugo Ramones con (24,30+35,30 ML), SUR: Vía de acceso, Solar y casa de Faustina Peraza con (18,10+28,40 ML); ESTE: Solar y casa de Coromoto Mogollón con (44,03 ML) y OESTE: Calle 15 canal de drenaje embaulado de por medio con 14,00+20,00 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de techo de acerolit, con paredes de bloque, piso de cemento pulido, distribuida así: dos (02) habitaciones con puertas de hierro, un baño con puerta de madera, una (1) sala con puerta de hierro, un (1) recibo comedor, una (1) cocina con una (1) puerta de hierro, cuatro (4) ventanas de hierro, un (1) corredor y lavadero, un portón de hierro, cerca de bloque por el frente y por el lado norte, por el lado sur y este con cerca de alambre de púas y malla gallinero, con estantillos de hierro.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ROSALBA CORONADO JIMÉNEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria,

Solicitud N° 3.394-15.-
Yeni.-