LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 14 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana OSMERY DEL VALLE MEJIAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.798.579, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos: ALI ANTONIO MEJIAS y NEY ANTONIO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.141.589 y V- 9.991.755, respectivamente, asistida en este acto por el abogado en ejercicio José Luís Arevalo Lovera, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.160, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ellos se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN RAMOS y ZENON ANTONIO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.212.866 y V-1.772.456, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (344,63 Mts2), ubicado en el barrio San José av. La Feria frente al Liceo Angulo Ariza, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01-33-12-04, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida La Feria con 11,80 ML; SUR: Solar y casa de la Familia Montilla Guedez con 17,00 ML; ESTE: Callejón de servicio con 22,60 ML; y OESTE: Solar y casa de Tony Quevedo con 26,10 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Una (01) vivienda de habitación familiar, construida con sus respectivas acometidas, cuya área es de Ciento Quince Metros Cuadrados con Setenta y Siete Centímetros (115,77 M2) de construcción con cinco (05) habitaciones, piso liso, una (01) cocina, mesón de concreto revestido en porcelana, un (01) lavadero, un (01) baño interno incluye w.c con accesorios, ducha, revestido en porcelana, pavimento base de piso rustico de 10 cm, incluye refuerzo metálico con malla electro soldada y cabillas en fundaciones de 0.60x0.60 cms, pedestales de 0,40x0,25x0,25 cms, viga de riostra de 0,20 x0,25 cms, dinteles, machones y columnas, paredes, divisiones y cerramientos de bloque de 0,15 centímetros con acabados en friso liso interior, pintura, seis (06) puertas metálicas con marco de ángulo metálico y pasador, toma y acometida de tubería para aducción de aguas blancas de ½ pulgada distribuido en tres (03) puntos, acometidas de tuberías en p.v.c de 2 y 4 pulgadas para servicio de descarga de aguas negras conectadas a sistema de cloacas distribuidos en cuatro (04) puntos, acometida superficial incluye puntos de electricidad distribuidos en alumbrado, apagadores, tomacorrientes cubiertas de techo zinc conformado con soporte de tubo de hierro de 1 y ½ pulgada x 1 y ½ pulgada y vigas de 2x1 pulgada con sistema de amarre, un (01) corredor techado, con piso pulido colocación de setenta metros cúbicos (70 m3) aproximadamente de material granular para relleno, construcción de cerca lateral construida con bloques, machones de concreto, incluye fundaciones y viga de riostra con refuerzo metálico cabillas de 3/8 de pulgadas, un (01) portón con estructura metálico tipo Santamaría, un (01) enrejado metálico a dos hojas confeccionados con laminas metálicas marco de tubos 2x1 pulgada, 3/4x3/4 de pulgadas y tubo de hierro negro redondo diámetro 1 pulgada, dos (02) ventanas metálicas y una (01) ventana basculante, árboles frutales, vialidad, servicios públicos de agua, teléfono, aseo urbano, cloacas y electricidad.
Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.00000).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: OSMERY DEL VALLE MEJIAS MARTINEZ, ALI ANTONIO MEJIAS y NEY ANTONIO MEJIAS, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentadas Constancias de Residencia Comunal, emitidas por el Consejo Comunal Barrio San José, sector 8 Comuna Ernesto Che Guevara de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, de fechas 23 de junio de 2015, asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veinticuatro (24) folios útiles.- Conste.-
Sria.
Solicitud N° 3.382-15
Manuel.-
|