LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO
Guanare, 14 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano TONY ALAY QUEVEDO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.257.332, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio José Luís Arevalo Lovera, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.160, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN RAMOS y ZENON ANTONIO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.212.866 y V-1.772.456, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (256,28 Mts2), ubicado en el barrio San José av. La Feria frente al Liceo Angulo Ariza, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01-33-12-03, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida La Feria con 14,30 ML; SUR: Solar y casa de la Familia Montilla Guedez con 5,10 ML; ESTE: Solar y casa de Hermanos Mejìas con 26,10 ML; y OESTE: Solar y casa de Ramón Ramos con 28,00 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una (01) vivienda de habitación familiar, construida con sus respectivas acometidas, cuya área es de Ciento Treinta y Siete Metros Cuadrados con Noventa y Seis Centímetros (137,96 M2) de construcción con cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina-comedor incluye gabinete revestido en porcelana con lavaplatos incorporado, piso revestido en terracota, un (01) lavadero, un (01) baño incluye w.c, con lavamanos, ducha, pavimento base de pido rustico de 10 cm incluye refuerzo metálico con malla electro soldada revestido en cerámica, cabillas diámetro de ½ pulgada en fundaciones de 1,00x1,00x1,00mts incluye zapatas de 1,00x1,00x0,30 cms, pedestales de 0,40x0,25x0,25 cms, viga de riostra de 0,20 x0,25 cms, dinteles, machones y columnas, paredes, divisiones y cerramientos de bloque de 0,15 centímetros con acabados en friso liso, pintura, dos (02) puertas metálicas con pasador, dos (02) puertas de madera con marcos y cerraduras de pomo, cinco (05) ventanas tipo macuto de 1x1.10 mts con mecanismo de romanilla de aluminio confeccionadas con tubos rectangulares metálicos de 2x1 y cabilla lisa de ½ incluye paletas de vidrio escarchado, toma y acometida de tubería para aducción de aguas blancas de ½ pulgada distribuido en cinco (05) puntos, acometidas de tuberías en p.v.c de 2 y 4 para servicio de descarga de aguas negras conectadas a sistema de cloacas distribuidos en cuatro (04) puntos, acometida superficial de electricidad distribuidos en alumbrado, apagadores, tomacorrientes cubiertas de techo tipo acerolit y zinc conformado con soporte de vigas 4x2 pulgadas, viguetas de repartición de 2x1 pulgadas, un (01) corredor techado, un (01) porche o antesala techada con sistema de tabelones y viga perfil H, piso liso, enrejado de tubos 1x1 pulgada en fachada principal combinado con pared de 1,00 mts de bloque de concreto, construcción en bloque relleno y friso de un (01) tanque superficial para almacenaje de aguas blancas con capacidad de cinco mil litros (5.000 lts) aproximadamente, patio con piso de cemento, árboles frutales y plantas de jardín, vialidad, servicios públicos de agua, teléfono, aseo urbano, cloacas y electricidad.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.00000).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano TONY ALAY QUEVEDO MEJIAS, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada Constancia de Residencia Comunal, emitida por el Consejo Comunal Barrio San José, sector 8 Comuna Ernesto Che Guevara de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, de fecha 23 de junio de 2015, asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veintiún (21) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.383-15
Manuel.