LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 15 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano DENNI JOSÉ PÉREZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.938.136, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Sorauxy Carymar Guerra Bastidas, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 238.614, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: LISANDRO RAMÓN BETANCOURT LUCENA y LISBET COROMOTO TRENO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.399.670 y V-10.720.136, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (351,12 Mts2), ubicado en el barrio Monseñor Unda, calle 03, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01-46-38-21, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Lisandro Betancourt con 22,80 ML; SUR: Solar y casa de José Pérez con 22,80 ML; ESTE: Calle 03 con 15,40 ML; y OESTE: Solar y casa de Celina Calderón con 15,40 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, tres habitaciones, una sala-comedor, cocina, dos baños, cerca de la parcela de terreno con paredes de bloque y rejas de hierro con los servicios de agua luz eléctrica y cloacas.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.00000).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano DENNI JOSÉ PÉREZ CALDERON, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.398-15
Manuel.-