LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 16 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JOSÉ JULIO DELGADO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.152.533, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Leida Parra, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.137, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: AIDA RAMONA URBINA DE GARCÍA y DILCIA COROMOTO DIAZ TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.510.311 y V-22.092.328, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2), ubicado en el barrio Villa del Llano, manzana 19, calle 03, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle Nº 03; SUR: Casa de Alejandra Montilla; ESTE: Casa de Gil de Jesús Jaen; y OESTE: Casa de Roger Cubiro y Mayra Alejandra Torrealba.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa con una (1) habitación, una (1) sala, cocina, comedor, un (1) baño, dos (2) ventanas de hierro, dos (2) puertas de hierro, con servicio de luz, aguas blancas, pozo séptico, la casa sin frisar, piso de cemento, techo de zinc, con un área de construcción de largo 11,00 m, por 8,00 m de ancho dando un área de Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (88,00 M2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.00000).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JOSÉ JULIO DELGADO YEPEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentadas Constancias de Ocupación de Terreno y de Residencia, emitidas por el Consejo Comunal Villa del Llano de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, de fecha 30 de mayo de 2015. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.395-15
Manuel.-