LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 02 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano CESAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.768.340, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Carlos Eduardo Ramírez Hurtado, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.560, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JUAN RAMÓN DAVID PÉREZ y JUANA DEL CARMEN ORTIZ YEPEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.056.508 y V-10.050.814, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (401,40 Mts2), ubicado en el barrio Guaicaipuro calle Pinto Salinas esquina calle La Cruz de la Parroquia Guanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01-21-18-15, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Ramón García con 18,50 ML; SUR: Calle La Cruz con 18,50 ML, ESTE: Calle Pinto Salinas con 24,60 ML; y OESTE: Terreno ocupado por Cesar Márquez con 20,00 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitación familiar de paredes bloque, piso de cemento, techo de zinc, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) porche, servicio de aguas blancas servidas, cercada perimetralmente con bloques.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000, 00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano CESAR MARQUEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.380-15
Manuel.-