REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 20 de julio de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos JOSÉ RICARDO CASTELLANO PÉREZ y AURA JOSEFINA RIVERO DE CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.040.499 y V- 17.004.737, de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN JULIA MONTILLA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.646.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.643, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JOSÉ ARGENIS OCHOA y YAJAIRA RAMONA MONTILLA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.079.185 y V- 12.011.706, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno propio ubicado en el Barrio Brisas de Coromoto, carretera Nacional vía Barinas del Municipio Guanare estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Arnoldo Orellana, SUR: Solar y casa de Gregorio Oliveros y Agustín Garcías, ESTE: Terrenos de Adagro y OESTE: Av. 2, que mide que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (282,00 Mts2),

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) casa de bloque, paredes de friso pulido, pisos de cemento, cerámica y caico, techo de zinc, dos (2) habitaciones una de ellas con baño incorporado con sus respectivos accesorios y puertas de madera, un (1) baño externo con sus respectivos accesorios, una (1) cocina empotrada, una (1) sala, un (1) corredor cercado con bloque y rejas, cuatro (4) ventanas de hierro tipo chocolate, un (1) área de lavadero, un porche con techo de platabanda, un (1) garaje con portón de hierro y piso de tierra y techo de zinc, patio trasero y delantero de tierra, cercado en todo su contorno con bloque y rejas, con futuras construcciones y ampliaciones, con un área de construcción que mide OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,00 Mts2).

Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ RICARDO CASTELLANO PÉREZ y AURA JOSEFINA RIVERO DE CASTELLANO, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare estado Portuguesa, inserto bajo el N° 11, Tomo 59, de fecha 01-10-2003 y documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare estado Portuguesa, inserto bajo el N° 18, Tomo 60, de fecha 08-10-2003, para que los solicitantes se proveen del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.- Conste.-
Sria.,

Solicitud N° 3.407-15.-
Yeni.-