LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 22 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadana JOSÉ GREGORIO MEJIAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.259.410, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Julio Cloraldo Toro Zarate, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.980, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: RICHARD SEPULVEDA PEÑA y CARLOS EDUARDO RAMIREZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.187.175 y V-18.669.111, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente DOS COMA CUATRO HECTAREAS (2,4 Has), ubicado en Caserío Liceta, sector La Rinconada, calle principal, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Carretera engranzonada con 9,90+142,00+19,24+121,02+12,17 ML; SUR: Parcela de Luís Muñoz con 79,00+85,17 ML; ESTE: Parcela de Nancy Vizcaya con 185,20 ML; y OESTE: Parcela de Ricardo Arias con 149,00 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa, 1 habitación, 2 corredores, construidas con paredes de bloques, piso de concreto pulido, techo de zinc sostenido con vigas de hierro, la casa cuenta con protector de hierro al frente, con los servicios de luz eléctrica, aguas blancas, agua potable y aguas servidas, con 12 matas de mangas injertadas, 02 matas de limón, 05 matas de naranjas, 03 matas de guanábanas y 03 matas de guayabas y 05 árboles de samán.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.00000).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JOSÉ GREGORIO MEJIAS DELGADO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.405-15
Manuel.-