LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 28 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos JOSÉ PEDRO DE FARIA FERREIRA y MIRTHA ELENA TORRES, el primero extranjero y la segunda venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº E- 1.027.381 y V- 11.395.149, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Carlos Eduardo Ramírez Hurtado, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.560, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ellos se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOAQUIN ANTONIO COLMENARES TORRES y LUIS ANTONIO ARMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.204.745 y V-10.725.320, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (233,94 Mts2), ubicado en el barrio Guaicaipuro, callejón Los Colmenarez, signado con el número catastral 18-04-01-21-15-35, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Callejón Los Colmenares con 12,00+1,20+3,40 ML; SUR: Solar y casa de Gilberto García con 17,30 ML; ESTE: Solar y casa de Beatriz Terán con 14,00 ML; y OESTE: Solar y casa de Dilcis Colmenarez con 16,00 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitación familiar de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, dos(2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) baño, un (1) porche, servicio de aguas blancas servidas, cercado perimetralmente con tela metálica.

Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.00000).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ PEDRO DE FARIA FERREIRA y MIRTHA ELENA TORRES, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.413-15
Manuel.-